La pandemia avanzo rápidamente y el día de ayer se dictaron medidas via decreto en las que se autorizo que la Secretaria de Salud dictaría las definitivas, lo cual hizo el día de hoy 31 de marzo del 2020 via decreto. * Se anexan al final

Se estableció la pandemia y el gobierno evadió sus responsabilidades para no afectarse políticamente y no estableció lo que estábamos esperando, pues es el supuesto de la Ley, declarar una contingencia sanitaria, supuesto que existe en la ley para efectos de llegar a una suspensión sin necesidad de participación de autoridad laboral,  para que solamente se pagará un salario mínimo durante 30 días a los trabajadores, apoyando a ambas partes, de esa forma envía la responsabilidad de negociación o decisión, a los empresarios de manera directa, y sin darles apoyo alguno, creemos que hay una violación de derechos y que sus decisiones podrían ser ilegales, sin embargo los tribunales están cerrados y no podemos hacer nada de forma inmediata, se debe de actuar de inmediato y para eso les hacemos el siguiente análisis y sugerencias.

El día 30 de marzo en el diario oficial se estableció el reconocimiento directo de la pandemia titulandola como: una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, y dejó a la Secretaría de salud para que está dictará las medidas correspondientes, es el caso que el día 31 de marzo en el diario oficial de la federación publicó el acuerdo de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus.

  • En la misma Cabe destacar que se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril del 2020 de las actividades no esenciales, por primera vez es una orden directa, anteriormente era una sugerencia.
  • Establece Ahora sí claramente Cuáles son las esenciales y pueden continuar su funcionamiento, asimismo cuáles son los sectores fundamentales de la economía para que podamos saber si nuestras empresas deberán seguir funcionando o suspender labores.  anexos vienen abajo de este escrito.
  • En todos los lugares donde se realizan actividades esenciales serán de observar obligatoriamente las siguientes prácticas no realizar reuniones son creaciones de más de 50 personas lavarse las manos frecuentemente estornudar y toser conforme a las indicaciones de las autoridades de salubridad, no saludar de beso, de mano o abrazo y todas las demás medidas de sana distancia.
  • Se exhorta a toda la población y personas que no participen en actividades laborales a permanecer en sus domicilios debiendo limitar su movilidad.
  • De manera obligatoria y estricta toda persona mayor de 60 años, aquí se redujo el período antes era 65, mujeres embarazadas o en periodo de puerperio inmediato, con inmunodepresión, insuficiencia renal o hepática sin importar si su actividad laboral es esencial deberá de resguardarse, se dejó de lado de los menores, sin embargo se considera que debe tomarse medidas especiales con ellos ya que por ley está prohibido laboren en lugares con posibilidades de contagio.
  • Posteriormente se nos indicará por conducto de las secretarías correspondientes de salud economía y de trabajo y previsión social El regreso ordenado escalonado y regionalizado de las actividades.

El acuerdo entra en vigor en la fecha de su publicación es decir el 31 de marzo del 2020.

Comentarios opinión de nuestra firma.

  • La suspensión inmediata del 30 de marzo del 2020 al 30 de abril del 2020 de cualquier actividad que no sea considerada esencial, por lo que aquellas empresas o personas físicas que realizan actividades no esenciales, deben suspender actividades inmediatamente so pena de que puedan tener sanciones administrativas e incluso penales.
  • Pudiera ser cuestionable la constitucionalidad de lo aquí decretado, sin embargo debe de cumplirse ya que no existe forma de combatirlo de forma inmediata, el Gobierno Federal solicitó la solidaridad del sector privado, recordemos que los juzgados están cerrados. Estamos en una situación confusa y contradictoria pues nunca se había dado algo tan grande y si bien la ley tenía algunos supuestos por anteriores circunstancias este gobierno en sus decretos evitó caer en esos supuestos.
  • El salario de acuerdo a la presente situación deberá pagarse en su totalidad, pues no se trata de la declaratoria de contingencia que refieren los artículos 42 bis y 427 fracción séptima y 429 fracción cuarta donde se decía que se pagaría sólo un salario mínimo hasta por un mes.
  • Los patrones que se encuentren dentro de los que realizan actividades esenciales pueden o deben seguir operando, sin embargo, no podrán tener a su servicio a las personas antes mencionadas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de puerperio inmediato, inmunodeprimidos o con insuficiencia renal, hepática o enfermedades similares, se advierte que se eliminaron alguna de las categorías incluidas en el acuerdo publicado en el diario oficial de la federación del 24 de marzo del 2020. Hacemos hincapié sobre el cuidado especial que deberá de tener el trabajo de menores aún cuando aquí no lo incluyeron.

La sugerencia es que ante la situación económica de las partes, se lleguen a acuerdos entre patrón y trabajadores en los que se considera la situación de ambos y la necesidad de conservar la fuente de trabajo buscando las modalidades que puedan aplicar al caso concreto, buscando el bienestar común y compartiendo la responsabilidad

Es importante precisar que en cuanto abran las juntas que se tiene previsto para el día 20 de abril, será importante promover una suspensión de labores en términos del artículo 427 fracción primero por causas de fuerza mayor, esto para que se establezca el período por el cual se va a pagar ya su vez tenga un limitante de un mes máximo, en caso de que esta situación se prórrogue, ya que las autoridades no dan una fecha específica y hablan de que se puede extender por mayor tiempo.

Sanciones

Aún cuando estamos en un supuesto No previsto por la Ley, pudiéramos decir que tal vez no pudiera haber sanciones de nueva cuenta, creemos que se viola el estado de derecho, sin embargo, el Secretario de relaciones exteriores Marcelo Ebrard, haciendo funciones que no le corresponden estableció las posibles consecuencias derivadas del incumplimiento y que pudieran darse por analogía.

Inspecciones extraordinarias de la secretaría de trabajo y previsión social local y federal de acuerdo a los convenios que podrían traer sanciones y suspensiones del centro de trabajo, esta secretaría puede imponer multas de hasta 5000 veces el valor de la UMA  aproximados $868,800.00.

La Secretaría de salud de igual manera en sus niveles Estatal federal y municipal podrían sancionar las violaciones en que se incurren y aplicar penas que podrían incluso ser constitutivas de delitos, las sanciones pueden ser, amonestaciones con apercibimiento, multas, clausura temporal o definitiva o arresto hasta por 36 horas artículo 417 de la Ley General de Salud.

Hay quienes aún interpretan Qué es válido el pagar sólo un salario mínimo basados en la suspensión de la fracción séptima del artículo 427 y pudiéramos coincidir en algunos puntos, o muchos de ellos, es lo que debió de hacer el Gobierno y le saco la vuelta, con ellos se reitera que es discutible y pudiera pelearse sin embargo no hay tribunales y recordemos que la ley en su artículo 17 y 18 establece que siempre se deberá razonar en todo lo que favorezca al trabajador.

Sugerencias:


 La situación actual nos pone como empresarios en una situación muy dificil ya que estamos ante la obligación de pagar la nómina al 100%, y afrontar paralelamente la reducción de negocio Entonces hacer lo justo, lo correcto o lo posible, es imposible al mismo tiempo y de acuerdo a cada propietario de empresa tendrán que optar por una decisión que mas le ajuste al caso concreto.

 Para ser prácticos las enumeramos de la siguiente forma.

  1. Negociar la reducción salarial.
  2. Vacaciones obligatorias.
  3. Permiso sin goce de sueldo
  4. Despedir gente y recontratar en menores prestaciones.
  5. Pedir suspensión en términos de la fracción 1ra o conflicto colectivo de naturaleza economica
  6. Despedir personal

Las soluciones deberán ser sobre la base de cada caso en particular, situación de la empresa, la que prive en ese momento con el empleado y demás variantes, y podrán ser diferentes para cada caso, estas han sido diversas medidas que se han venido llevando a cabo por diversos empresarios y expertos en el transcurso de la pandemia

  Negociar la reducción salarial.

Debería ser la mas viable y lógica, esto es el platicar y sensibilizar a los empleados y/o al sindicato para que reduzcan su salario, garantizando que no sea inferior al mínimo, no obstante ello, el pequeño gran detalle es que para hacerlo legalmente, se necesita de la sanción de la autoridad y las Juntas de conciliación están cerradas al menos hasta el 20 de abril.

 Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 33.

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.

 Quien negocie de esta forma, corre riesgo de nulidad, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, aun cuando estén por escrito, si el cambio o reducción no fue sancionado y justificado ante la Junta.

 Para las empresas con sindicato activo, hoy puede ser de mucha ayuda pues hay manera de insertar una cláusula que diga que es de efectos inmediatos dichos cambios aunque se deposite con posterioridad.

Nos parece la medida más justa, quizá no correcta por el impedimento legal pero sí posible, donde ambas partes, empresa y empleado hacen un esfuerzo por contener y aguantar la presión de pagar y recibir menos respectivamente, pero siempre se debe tener conciencia de que si un empleado demanda por una disminución de condiciones laborales o nulidad de convenio será un juicio perdido.

  Vacaciones obligatorias.

Esta solución es válida más injusta también, se adelanta un pago que en su momento tiene que darse, sin embargo sabemos que quien las disfrute no deberá salir de su casa, lo que tal vez no sean vacaciones y no sean las que se ocupan para que el trabajador descanse y recargue energías, pero es una salida práctica, cuando menos por los periódos que tengan o parte de ellos.

Problema, se perderá la programación de la empresa para rotación, seguiremos pagando la totalidad, y no creo haya muchos que tengan el mes de vacaciones, el trabajador realmente no descansara, lo que impacta al desarrollo integral del empleado porque es un factor psicosocial de presión y estrés en el trabajo y mas cunado no tenga mas vacaciones reales.

Permisos sin goce de sueldo.

Es valido, sin embargo aquí se carga todo al trabajador, no siente el apoyo de la empresa y perdemos lealtad.

Sin embargo se puede usar para la reducción de salario.

Ejemplo, le damos 15 días sin goce de sueldo y 15 de permiso con goce del mismo, podemos negociar porcentajes, TENDRIAMOS UNA NEGOCIACION DE PERMISO AL 50% DE SUELDO CON MENOR RIESGO, DEBEN ACORDAR LAS PARTES.

Despedir y recontratar con menos condiciones con promesa de regresar a lo mismo.

Es otra manera de manejar el cambio de condiciones ya que los empleados renunciarían al puesto que desempeñan y se contratarían en uno digamos diferente, y se pueden hacer cambios dentro del marco de ley que impliquen reducciones a las labores, jornada y salario pactado anteriormente y cuando acabe la pandemia se le suben las prestaciones a lo que estaban.

Cuando se pacta reducción de salario el patrón quedaba desprotegido, aquí el que queda a la buena fe del patrón y queda desprotegido es el trabajador.

Pedir suspensión en términos de la fracción 1ra o conflicto colectivo de naturaleza económica

Esta cuestión esta limitada pues las Junta de Conciliación están cerradas. Este procedimiento nos permite suspender relaciones laborales de cierto sector o segmento de la empresa para así no pagar salarios, a cambio se daría una indemnización de 30 días de salario integro del trabajador y la suspensión se revisaría cuando menos cada seis meses. Pero esto limita el pago a 1 mes, en cualquiera de las vías. Considero debe de promoverse en cuanto abran las juntas y que los pagos se hagan sobre esta premisa.

 Despedir Personal

Esto suena muy duro, sin embargo cuando hay personal en duda y el cual requerimos terminar la relación, es el momento, en lugar de pagar 30 días sin nada a cambio, lo integramos a la liquidación y nos es más económica,, más si la negociamos a los 45 días que es un común aproximado.

Se firmaría renuncia y finiquito, o un convenio con un pequeño pago al momento y el restante al aperturarse las Juntas para ratificación los que nos da tiempo de manejo.

En caso de que no haya arreglo, las juntas están cerradas y no hay donde obtener trabajo, esto nos ayudaría a negociar posteriormente.

Sin embargo, debemos de valorar este proceder, pues se consideraría inmoral para muchos efectos, creo es válido y procedente en casos específicos y no en la totalidad o mayoría de la empresa.

 Si desean implementar alguna de estas medidas y no saben cómo, no duden en contactarnos, en donde un experto podrá profundizar en el tema.

Estamos a sus órdenes para cualquier duda y comentarios.

Lic. Guillermo Franco Santana

Abogado Director

Se anexan a continuación los decretos así como le especifico de Sinaloa DOF: 31/03/2020 ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a., 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracción II, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y CONSIDERANDO Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); Que dentro de las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que, además de las señaladas expresamente en el citado Decreto, la Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias; Que en el mismo sentido, el citado Decreto estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país; Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia; Que a efecto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del Gobierno Federal, se estima necesario incluir temporalmente dentro de la integración del Consejo de Salubridad General, a las instituciones públicas cuyo ámbito de competencia tiene relación con las acciones necesarias para enfrentar la enfermedad generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), y Que no obstante que el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: I.     Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; II.     Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales: a)    Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicosinfecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención; b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal; c)    Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación; d)    Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría; III.    En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas: a)    No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; b)    Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente; c)    Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo); d)    No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y e)    Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal; IV.   Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende cómo resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible; V.    El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar; VI.   Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México; VII.   Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y VIII.  Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la modificación de la integración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad General, como vocales titulares a las siguientes personas: a)    El Titular de la Secretaría de Gobernación; b)    El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores; c)    El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; d)    El Titular de la Secretaría de Marina; e)    El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y f)     El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los personas titulares a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo, integrarán el Consejo de Salubridad General mientras persista la emergencia sanitaria.   Dado en la Ciudad de México, a treinta y un días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de marzo de 2020 PODER EJECUTIVO CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de  Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XV, 4o., fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140 y 141 de la Ley General de Salud, y 1 y 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y CONSIDERANDO Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias en el país; Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, se han dictado diversas medidas por el Gobierno Federal, incluidas las contenidas en el Acuerdo por el que este Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación; Que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID-19, y Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General, en uso de su función prevista en el artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), por lo que con el propósito de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral  anterior. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020. Dado en la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2020.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbric ACUERDO por el que se determina un listado de insumos, bienes y mercancías esenciales para los cuales se debe asegurar su abastecimiento durante la situación de emergencia derivada de la epidemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – ECONOMÍA. – Secretaría de Economía. GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN, Titular de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero y tercero, 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 34 fracciones I, II, V, XI, XVII, XIX, XXIII, y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5 fracciones I , XVII y XXIV, 8 fracciones II y III, 32 fracciones I, III, VII, VIII, XV, XVI, XVII, y 33 fracciones VI, VII, VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).   CONSIDERANDOS Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo Que con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el Estado debe de asegurar el derecho a la salud y el bienestar físico, mental y asocial, asistencia médica, así como el derecho a la alimentación para lo cual debe promover políticos que aseguren el perfeccionamiento de los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos; Que, con base en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales derecho a asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control; Que el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria; Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, Que las medidas en materia de importación de mercancías a que se refiere el presente Decreto fueron dadas a conocer previamente a la Comisión de Comercio Exterior, misma que las estimó adecuadas; Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual ordena, como acciones extraordinarias: Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados anteriormente, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia; Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y referidos. Que existen insumos, bienes y mercancías de gran relevancia para la seguridad de los habitantes de México para para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), los cuales requieren de un tratamiento especial y prioritario a lo largo de la cadena de suministro, los cuales son utilizados de manera frecuente en hospitales, centros de salud públicos y privados, y además en los centros de trabajo y hogares de México; Que, en virtud de lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:   ACUERDO   Primero. – Se declaran insumos, bienes y mercancías esenciales, los descritos en el Anexo del presente Acuerdo, los cuales podrán ser ampliados por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud o por el Consejo de Salubridad General, con el objeto de hacer frente al COVID-19, y salvaguardar la salud de la población, así como asegurar su abastecimiento alimentario y de bienes necesarios para afrontar la situación de emergencia.    Segundo.- La Secretaría de Economía, en colaboración y coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Bienestar, de Salud, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Trabajo y Previsión Social, de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asegurará el abastecimiento de insumos para su consumo por parte de la población tomando en cuenta desde el origen hasta los puntos de venta al consumidor incluyendo  la adecuada distribución, comercialización, centros de fabricación, almacenes, centros logísticos, entre otros,  de los insumos, bienes y mercancías esenciales descritos en el Anexo.   Tercero. – Se instruye a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad a través de la Dirección General de Industrias Ligeras a generar medidas para asegurar el abasto, distribución y comercialización de los insumos, bienes y mercancías esenciales descritas en el Anexo del presente Acuerdo   Cuarto. – Se instruye a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior a: Solicitar la cooperación técnica a otras unidades administrativas de la Secretaría o a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para generar las medidas necesarias para importar y autorizar la importación, de bienes y servicios citados en el anexo, así como las materias primas relacionadas con la fabricación, de estos sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia. Generar las medidas necesarias para garantizar el transito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos listados. identificar y relacionar los insumos, bienes y mercancías prioritarias descritas en el Anexo del presente Acuerdo, con su correspondiente fracción arancelaria en los términos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para tomar las decisiones necesarias para facilitar la importación de los insumos, bienes y mercancías que estén sujetos a medidas de regulación y restricción no arancelarias, en los términos de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.    TRANSITORIO   ÚNICO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta la fecha en que se declare que la situación de contingencia derivada del COVID-19 en nuestro país haya finalizado.   Ciudad de México, a XX de marzo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín. – Rúbrica     ANEXO INSUMOS, BIENES Y MERCANCÍAS ESENCIALES   Materiales y productos Necesarios para la cadena atención médica, dispositivos médicos y de equipos médicosAlimentos y bebidasActividades agrícolas, ganaderas agroindustrias, pesca, acuacultura y similaresEnergía incluido petróleo, gas y distribución de energía eléctrica Telecomunicaciones, Tecnologías de la información, electrónica y alta tecnologíaAlimento para mascotas, acuícola, vitaminas, minerales y sus pre mezclasServicios Veterinarios (Clínicas y medicinas)Servicios de RefrigeraciónProductos de aseo personal y del hogarCadena critica de insumos y fabricación Químicos, Nuclear, incluidos reactores nucleares, materiales y sector de residuosSistemas de Aguas, Presas y Tratamiento de aguasServicios de EmergenciaServicios Técnicos y suministros de insumos para infraestructura criticaCemento, concreto y aceroDefensaAviación y aeronáuticaServicios Financieros bancarios y no bancarios, incluyendo seguros y fianzas Instalaciones gubernamentalesSalud y Salud PúblicaMinería y SiderurgiaServicio y distribución para el mantenimiento de vehículosMensajería, paquetería y comercio electrónico   SERVICIOS QUE SOPORTAN LAS  PLANTAS PRODUCTIVAS DE INSUMOS, BIENES Y MERCANCÍAS ESENCIALES   Transporte y logística de personas tanto pública como privada.Servicios de transporte privado y general.Servicios de seguridad privada y sistemas de seguridad.Transporte y cadenas logística, productos, desde insumos, bienes intermedios, hasta los bienes finales que deban llegar a los supermercados, tiendas mayoristas y minoristas, así como los centros de salud y de trabajo que continúen operando.Cadena logística de venta a tiendas de detalle, mercados, tiendas minoristas, entre otros, que permitan reducir las concentraciones de población en grandes autoservicios.Infraestructura de medios y telecomunicaciones (aduanas, puertos, carreteras, telefonía celular, internet), y tecnología de la información (nubes, bases de datos, etc).Mantenimiento y operación de infraestructura esencial como carreteras, puertos, aduanas, generación de energía eléctrica, presas procesamiento y distribución de agua potable y drenaje, distribución de gas, entre otras.Servicios financieros, bancarios, sofom, prendario y microcréditos.Sector asegurador.Servicios de mantenimiento para edificios, construcciones, equipamiento de plantas productivas, de infraestructura pública y de telecomunicación. Servicios de seguridad pública.Tiendas prioritarias de alimentos, medicamentos y materiales esenciales, así como equipamiento de seguridad y protección general e industrial.Servicios de salud público y privado, de emergencia, ambulancias y relacionadas.Servicios esenciales a la comunidad urbana y agrícola (lavanderías, restaurantes en el formato de entrega a domicilio, hoteles, servicios de entrega, funerarias, ferreterías y similares, mudanzas, productos y servicios para campos agrícolas como veterinarias, refacciones para maquinaria, tiendas de alimentos para animales, entre otras).        

SECRETARIA DE SALUD

ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones I, II, III y XV, 6o, fracción I, 7o, fracción I, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 33, fracción I, 133, fracciones II y IV, 134, fracción XIV, 135, 139 al 143, 147 al 154, 181, 183, 184, 354, 355, 356, 360, 361, 362, 402, 403 y 404 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo;

Que el artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la Carta Magna establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;

Que el derecho a la protección de la salud se recoge en diversos tratados internacionales de los que México es parte, dentro de los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control;

Que en términos de la Ley General de Salud, a la Secretaría de Salud le corresponde elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio nacional;

Que asimismo, el citado ordenamiento legal establece que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la dependencia que se refiere el considerando anterior dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral II, “Salud para toda la población”, señala que el derecho a la protección de la salud no puede ser denegado parcial o totalmente, en especial, a los sectores más desprotegidos de la población mexicana;

Que el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria;

Que en la citada sesión, el Consejo de Salubridad General también mencionó que la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial, y

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Salud, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134, fracción XIV de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Para los integrantes del Sistema Nacional de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

Las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Para efectos de este Acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

a)     Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

b)    Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública;

c)     Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

       Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.

       En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.

       En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

       Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

       Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;

d)    Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas;

e)     Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (COVID-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y

f)     Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas objeto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y manejo de la información oficial que se desprenda del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- Corresponderá a la Secretaría de Salud la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la propia Constitución; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3o., fracción XV, 139, 140, 147 y 181 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello;

Que el artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, las cuales se sancionarán por el titular del Ejecutivo Federal y deberán ser obedecidas por las autoridades administrativas del país;

Que el artículo 3o. de la Ley General de Salud establece que es materia de salubridad general, la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios, la atención médica y la prevención de enfermedades transmisibles, entre otros;

Que el artículo 135 de dicho ordenamiento establece que la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio nacional;

Que en ese contexto, el 24 de marzo de 2020 se publicó el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas que se deberán implementar para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de los riesgos para la salud derivados de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y

Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto sancionar el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto e informará cada veinticuatro horas al Presidente de la República sobre la situación existente.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas a que se refiere el artículo primero.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá la misma vigencia del Acuerdo que se sanciona en el presente instrumento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

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